De derecho pontificio

Se dicen de derecho pontificio a aquella rama del derecho canónico que se encarga de las instituciones eclesiásticas (como institutos religiosos y seculares, las sociedades de vida apostólica) erigidas por la Santa Sede mediante un decreto formal.[1]

Las instituciones de derecho pontificio dependen de un modo inmediato y exclusivo de la Sede Apostólica en cuanto al régimen interno y a la disciplina.[2]​ Se contraponen a las de derecho diocesano.

  1. C.I.C., can. 589.
  2. C.I.C., can. 593.

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